El Ministerio de Salud aprobó la Directiva Administrativa N.º 396-2026-MINSA/DIGEP, que establece las disposiciones administrativas para el desarrollo del internado en las sedes docentes del sector Salud. Es una norma de cumplimiento obligatorio en las sedes del Ministerio, sus organismos públicos y los gobiernos regionales.
Lo comparto con satisfacción, y lo digo con la precisión que corresponde: es un trabajo construido desde la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud, con el compromiso técnico de un equipo que sostuvo el proceso durante meses. Las normas que funcionan no las escribe una persona; las escribe un equipo que discute cada artículo sabiendo que alguien, en algún establecimiento, va a tener que aplicarlo un lunes por la mañana.
Qué es el internado, y por qué una directiva
El internado en ciencias de la salud comprende las prácticas preprofesionales de los estudiantes que cursan el último año de su carrera. Se desarrolla bajo un modelo de articulación docente-asistencial: la universidad responde por la formación académica y la supervisión clínica; la sede docente pone el escenario real donde ese aprendizaje ocurre.
Esa doble responsabilidad es, al mismo tiempo, la virtud y la fragilidad del internado. Cuando no está bien definida, el interno queda en tierra de nadie: la universidad supone que el establecimiento lo supervisa, el establecimiento supone que la universidad lo forma, y el estudiante aprende lo que alcanza. Buena parte de esta directiva existe para cerrar esa ambigüedad.
Los diez cambios estructurales
No es un ajuste cosmético. Diez definiciones de fondo cambian respecto del régimen anterior.
| N.º | Qué cambia | En qué consiste |
|---|---|---|
| 01 | Sujeto regulado | De «establecimiento de salud» a sede docente. |
| 02 | Alcance por carrera | Conformidad para todas las carreras de ciencias de la salud, no solo algunas. |
| 03 | Primer nivel | La permanencia mínima sube del 20 % al 25 % de la duración total. |
| 04 | Quién registra | El registro pasa del interno a la universidad. |
| 05 | Requisitos del interno | Cinco documentos nuevos, con carácter de declaración jurada. |
| 06 | Aseguramiento | Del SIS a cualquier seguro de salud vigente. |
| 07 | Jornada y horarios | Del régimen tasado a la decisión del Subcomité de sede docente. |
| 08 | Prelación | De tres a cuatro criterios de asignación, con el territorio primero. |
| 09 | Protección de datos | Nuevo régimen de seguridad de la información. |
| 10 | Gobernanza | Entran la OGTI, la OGC, la OADI y los Subcomités de sede. |
El cambio que más va a notarse: el 25 % en el primer nivel
De los diez, hay uno que conviene subrayar. La directiva establece que los internos deben cumplir una permanencia en sedes docentes del primer nivel de atención no menor al 25 % de la duración total del internado. Antes era el 20 %.
Cinco puntos porcentuales parecen poca cosa. No lo son. El primer nivel es donde se resuelve la mayor parte de los problemas de salud de una población, y es también donde menos quiere ir un estudiante formado bajo la idea de que la medicina de verdad ocurre en un hospital de tercer nivel. Obligar a que una cuarta parte del internado transcurra en atención primaria no es una cuota administrativa: es una decisión sobre qué clase de profesionales queremos tener en diez años.
Condiciones para el interno
La norma no solo organiza dónde va el estudiante; también fija qué le debe la institución que lo recibe.
Lo que la sede docente debe garantizar
- Equipos de protección personal disponibles.
- Tutoría permanente, a cargo de un tutor que guía y supervisa.
- Afiliación a un seguro de salud vigente.
- Condiciones adecuadas de salud física y mental.
Esa última línea no estaba antes con esa claridad, y a mí me importa particularmente. El internado tiene fama de ser un año duro, y durante mucho tiempo esa dureza se aceptó como parte del oficio. Reconocer la salud mental del interno como una condición exigible —y no como un asunto privado suyo— es reconocer que el desgaste no siempre es mérito.
Quién hace qué
La Dirección General de Personal de la Salud conduce y regula la planificación y ejecución del internado: emite el cronograma, consolida los campos de formación, lleva el registro de estudiantes y coordina con las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones y Gerencias Regionales de Salud, las universidades y las sedes docentes. La asignación de campos sigue criterios establecidos en la propia directiva, con una distribución ordenada y acorde con la disponibilidad real de los servicios.
Quince definiciones operativas
Una parte del valor de esta directiva no está en lo que manda, sino en lo que nombra. Quince términos quedan definidos con precisión, y eso reduce el margen de interpretación —que, en gestión pública, es el margen por donde se cuelan los problemas.
| Término | Definición |
|---|---|
| Asignación de campos | La DIRIS, DIRESA o GERESA otorga campos a las universidades con convenio. |
| Campo de formación | Escenario real de aprendizaje: clínico, sociosanitario y de gestión. |
| Coordinador de internado | Organiza la Programación Conjunta; lo designa la universidad. |
| Distribución de campos | La universidad determina qué sede corresponde a cada estudiante. |
| Horario especial | Tareas múltiples y diferenciadas, sin exceder doce horas continuas. |
| Internado en ciencias de la salud | Prácticas preprofesionales del último año, intramurales y extramurales. |
| Interno de ciencias de la salud | Estudiante oficializado mediante resolución de conformidad. |
| Programación Conjunta | Plan que articula tutoría, turnos, capacidad, aforo y contribución. |
| Registro de datos | La universidad registra a sus estudiantes en el aplicativo web. |
| Resolución de conformidad | La emite la DIRIS, DIRESA o GERESA; oficializa el inicio del internado. |
| Resolución de oficialización | La emite la OGGRH; efectiviza el pago de la compensación. |
| Sede docente | IPRESS que cumple los estándares aprobados por el CONAPRES. |
| Sede docente de asignación | Sede del primer nivel por la que se asignan los campos. |
| Sede de rotación | Sede del segundo o tercer nivel donde el interno rota. |
| Tutor de internado | Guía y supervisa; tiene relación con la sede y con la universidad. |
Una fecha que conviene tener presente
Las actividades del internado se realizan únicamente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027, periodo de carácter perentorio e improrrogable, salvo las excepciones previstas en la propia directiva. Para las universidades y las sedes, eso significa que la planificación del año que viene empieza ahora, no en enero.
Lo que está realmente en juego
Una directiva administrativa es, vista de lejos, un documento árido: definiciones, procedimientos, plazos, siglas. Vista de cerca es otra cosa. Es la diferencia entre un estudiante que pasa su último año haciendo trámites en un pasillo y otro que aprende a resolver, acompañado por un tutor, en un servicio que sabe qué esperar de él.
El sistema de salud del Perú no se transforma únicamente con presupuesto ni con infraestructura. Se transforma con gente que sabe, y esa gente se forma en algún lugar concreto, bajo alguna regla concreta. Formar mejor hoy es construir el sistema que necesitaremos mañana.
Nota. Este texto es una lectura divulgativa de la norma, escrita desde mi función como Director de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud. El texto oficial y vinculante es el de la Resolución Ministerial N.º 805-2026-MINSA y la Directiva Administrativa N.º 396-2026-MINSA/DIGEP, publicados en el diario oficial El Peruano y en el portal del Ministerio de Salud; ante cualquier diferencia, prevalece la norma. Los cuadros reproducen los cambios y las definiciones de la directiva en forma resumida.